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Divorcio Administrativo... un divorcio rápido y express

Foto del escritor: José Antonio Torres José Antonio Torres

Actualizado: 22 dic 2020


En México (y en Nuevo León) existen dos grandes maneras de divorciarse: El divorcio incausado, que se hace ante un Juez, demandando a la otro cónyuge sin necesidad de invocar ninguna causal o motivo, solicitando se disuelva el vínculo matrimonial.


La segunda modalidad es de manera voluntaria, ya sea mediante un divorcio de mutuo acuerdo ante un juez, en donde ambas partes expresan su conformidad para disolver el vínculo matrimonial, sin mencionar una causa específica, anexando un convenio que regule las consecuencias jurídicas del divorcio, o bien, si se cumplen algunos requisitos específicos, mediante el divorcio administrativo.


La peculiaridad del divorcio administrativo es que no se realiza por la vía judicial, sino que se realiza ante un oficial del Registro Civil, por lo que suele ser menos controvertido y se lleva a cabo de manera más rápida, evitando convenientemente, las vueltas a los juzgados.


Para que resulte procedente el divorcio administrativo es necesario que se reúnan las siguientes condiciones:


  • Que haya transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio.

  • El acuerdo de ambos cónyuges en disolver el vínculo matrimonial.

  • Mayoría de edad de los cónyuges.

  • No tener hijos en común, menores de edad o mayores de edad con necesidad de recibir alimentos.

  • Que la mujer no se encuentre en estado de gravidez.

  • Haber contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, o en su defecto, haber liquidado previamente la sociedad conyugal.

  • Ninguno de los cónyuges necesite alimentos.


Si se reúnen estas condiciones, los cónyuges pueden presentarse ante un Juez del Registro Civil, quien levantará un acta, los declarará divorciados y hará las anotaciones correspondientes en el acta del matrimonio que se disolvió, si el divorcio se llevó a cabo en la misma Oficialía en la que contrajeron matrimonio.


Los requisitos y papelería para llevar a cabo el divorcio administrativo son los siguientes:


  1. Que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del matrimonio.

  2. Acta de nacimiento de los cónyuges y acta de matrimonio (original y copia).

  3. Dos copias de credencial de elector de los promoventes y dos testigos.

  4. Si se casaron por sociedad conyugal: carta de no propiedad a nombre de ambos y que ya esté liquidada la sociedad conyugal (original y copia).

  5. Examen de no embarazo (original y copia).

  6. Presentarse con la papelería para llenar la solicitud.

  7. En caso de que el matrimonio sea por separación de bienes no se requiere la carta de no propiedad.


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